PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se halle proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio español.
Lo preparado en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
1. En supuestos excepcionales adecuadamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.
2. Asimismo se va a poder mandar un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados citados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –
En este género de permisos de residencia, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España
No entrar irregularmente en territorio español.
Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.
El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.
La parte de la inversión que exceda del importe exigido va a poder estar sometida a carga o gravamen.
Para la obtención de esta clase de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud.
En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de llevar a cabo alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido. abogados de extranjeria en barcelona
La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los próximos géneros de autorización:
Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.
Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, padres por lo general o bien hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, concretar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, concretamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:
Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:
Para los viajes de carácter turístico o bien privado:
La Carta de Convidación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los próximos extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil actual).
En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»
La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Cuando de este modo lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.
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