1 Followers
26 Following
formatwool6

formatwool6

SPOILER ALERT!

Abogados Extranjería En Madrid

Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se halle proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de clase humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.

  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales adecuadamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Asimismo se va a poder mandar un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los dos apartados precedentes se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este género de permisos de residencia, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.

El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.

La parte de la inversión que exceda del importe exigido va a poder estar sometida a carga o gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de esta clase de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la solicitud.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de llevar a cabo alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:

  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o bien capacitación, sin perjuicio del régimen especial de estudiosos.
  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para proseguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido. abogados de extranjeria en barcelona

La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los próximos géneros de autorización:

  • Autorización de vivienda temporal no lucrativa.
  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.
  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por lo general o bien hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en cuanto a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, concretar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen en el campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:

  • Para su mantenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = 707,70  euros/mes – bruto o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea setenta con setenta y siete euros día.
  • Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI bárbaro actual en cada instante o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
  • El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos datas incluidas.
  • Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.
  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios de tipo económico señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, caso de que los posean en efectivo, o bien mediante la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o bien una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, concretamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:


  1. La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.



  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.



  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.


La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:

  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.
  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.
  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:


  1. Invitaciones, reservas o programas.



  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.


Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Convidación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los próximos extremos:

  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, nº del documento nacional de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.
  • Domicilio y sitio completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil actual).

  1. Relación o vínculo que mantiene con el convidado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, correos electrónicos, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)
  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando fotocopia íntegra del pasaporte del convidado).
  3. Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.
  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando de este modo lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA

Si precisa un abogado para solicitud de permisos de residencia de extranjeros