El pasado 29 de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.
Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita anterior (en la mayoría de oficinas de extranjería), no obstante, este trámite se podía facilitar mediante abogado en Barcelona, merced al convenio del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barna, aunque proseguía y sigue de hecho siendo necesario cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre y cuando la documentación estuviera correcta, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin necesidad de cita.
La petición telemática se puede efectuar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o bien a través de un abogado que sea experto en extranjería.
Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:
1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?
La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). De este modo por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar?
- Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para radicar por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE.
- Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?
Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros).
Si resulta que se quiere traer a más personas (por servirnos de un ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se va a deber sumar el cincuenta por ciento del IMPREM por cada persona adicional.
Ejemplos:
Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 150 por cien = ochocientos seis con setenta y seis€
Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€
Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por ciento = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?
- Cónyuge o pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad anterior.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o discapacitados.
- Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de cuando menos el cincuenta y uno por cien del PIB por cabeza en cómputo anual del país de residencia de este. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo? abogados para inmigracion
Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que desean traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que cuando menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto de su país.
Según el enlace se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US dólares americanos , si bien para hacer el cálculo y eludir confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y equiparar los envíos realizados.
Ejemplos:
Perú: PIB per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber enviado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de 5.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o bien superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por ende, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (51 por cien de mil trescientos veintiseis€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.
Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 121,26 euros o bien superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?
- Modelo EX02
- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+
-Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos.
- En caso de no estar cotizando ni efectuando actividad rentable en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios económicos examinados.
- Informe de Residencia o acreditar disponibilidad de vivienda conveniente como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).
- Copia del pasaporte del reagrupado.
- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial para que sea válido en España.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antes
Una vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde el instante en que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina preguntar.
8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?
El costo de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).
Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:
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