Nombre del trámite
Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Abundante. Carnet de Familia Abundante. (Prórroga validez de títulos como consecuencia del COVID-diecinueve)
Objeto del trámite
El Título acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado Español y deja el acceso a una serie de beneficios para estas familias.
El Carnet acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una sola persona miembro de exactamente la misma, y permite el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.
Interesados/Solicitantes
El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título podrá solicitarse por cualquiera de las personas ascendientes, tutora, acogedora, guardadora u otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.
Requisitos
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona adjudicataria del Título de Familia Abundante y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia abundante han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en conjunto, y por otra los de cada persona miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o la singular, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o bien hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendientes a las tutoras o a las acogedoras. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayor parte de edad y continúen en la unidad familiar, preservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el treinta y tres por cien . Cada hija o hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia abundante.
2º) Para ser considerada familia numerosa, la unidad familiar tiene que estar formada, al menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendente, o dos hijas o bien hijos y una persona ascendente cuando cuando menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por ciento , o bien esté incapacitada para el trabajo.
- dos hijas o hijos y las dos personas ascendientes cuando estas últimas estuviesen incapacitadas para trabajar, o bien fuesen discapacitadas, o cuando menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o bien superior al 65 por cien ; o bien 2 hijas o hijos y una única persona ascendente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- tres hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, o dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o bien guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o bien hijo, y al menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o bien hijos prosigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendientes al padre o bien la madre, o ambos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o bien personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o bien hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.
III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O bien HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones de manera expresa indicadas:
1º) De edad:
A) Ser menores de veintiuno años de edad.
B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o bien privados, o bien cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios dirigidos a la obtención de un puesto y se acrediten de forma fehaciente.
C) No va a existir límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se señala en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.
2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.
3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o ascendientes.
B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendientes o bien de las hijas o hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendentes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la Unión Europea, o bien del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, se comprenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente en el territorio de España.
C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La regla de convivencia no se aplicará en el supuesto de madres o progenitores separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o bien hijos pero tengan obligación de prestarles comestibles, cuando son las personas titulares.
D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes hacia las personas ascendentes, mas asimismo puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en ciertas circunstancias. Según proceda, tienen que acreditarse una o más de las próximas situaciones:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se halla incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
b. Dependencia económica de las personas ascendientes con respecto a las personas descendientes:
1. Hay una sola personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las próximas situaciones:
- La persona ascendente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del cincuenta por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen las 2 personas ascendientes, una de las cuales es mayor de 65 años, o bien está incapacitada para el trabajo, o bien jubilada; y los ingresos de las dos personas ascendentes no son superiores en computo anual al IPREM.
c. Dependencia económica entre hermanas o hermanos, cuando no existen personas ascendentes.
- La solicitud la presentan solamente múltiples hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o hermanos son menores o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.
IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de ciertos restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea una parte del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo cuando, cuando menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejercite una actividad por cuenta ajena o bien por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Vivienda en el extranjero por ser miembro de la delegación diplomática De España. Se considera a todos los efectos como residencia en el territorio Español. No obstante, para poder pedir el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en la misma de antemano.
2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas deberán ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe residir en la Comunitat Valenciana para que esta pueda producir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar deberán ser españolas o bien nacionales de un Estado miembro de la UE o bien de ciertos restantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas integrantes de la unidad familiar, nacionales de otros países, van a tener, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en igualdad de condiciones que las personas españolas, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.
Su tramitación y expedición no devenga tasas.
(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).
Plazo de presentación
En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Abundante, exactamente la misma va a poder realizarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Abundante.
De acuerdo con la Resolución de 25 de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria causada por el COVID-19 :
Prorrogar hasta el día 14 de marzo de 2021, la valía de los títulos y carnets de familias numerosas que hayan caducado o expiren entre el 1 de junio de 2019 y el trece de marzo de dos mil veintiuno, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.
No obstante, independientemente de lo preparado en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnés durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de pedir la renovación de los mismos, conforme sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-19.
En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia numerosa o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o bien superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no van a poder hacer empleo de las ventajas asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, a partir de la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o bien ratificación judicial, las medidas específicamente que se adopten.
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En el caso de la petición de Renovación del Título de Familia Abundante, exactamente la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses anteriores a la fecha de caducidad establecida, o bien en el plazo de 3 meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación va a ser la indicada para los casos de ALTA.
Presencial
De Forma Presencial
INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012
PARA REGISTRAR:
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno acuerdo, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de tales títulos y carnets, o bien en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se va a reconocer como válida en todos y cada uno de los sentidos la data de dicha presentación.
- Asimismo en cualquier oficina de Correos. En un caso así se va a deber presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de petición y en la copia.
- Y preferentemente:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, treinta y siete - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat doce o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Por internet
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Podrán efectuarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se encuentren en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Abundante. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no deben aportar certificado de empadronamiento, copia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, a menos que la información expresada en la autorización o bien en la solicitud, sea inexacta, incompleta, o bien equivocada, en cuyo caso se le requerirá que aporte la documentación.
La autorización solo tiene valía para aquellas personas integrantes de la familia que la firmen, y tiene que incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.
En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o bien tutoras, autoriza asimismo a la verificación de sus datos personales.
1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No ha de realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.
2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se usará el formulario "Petición de título de familia numerosa", señalando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por la parte de la Generalitat Valenciana o en el caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por la parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En cualquier caso, la documentación que ha de aportarse siempre y en toda circunstancia junto a la solicitud va a ser la siguiente:
A) DNI, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento ha de estar en vigor.
B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.
C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.
D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha pedido.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.
E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, mas asimismo puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, deben acreditarse una o bien más de las próximas situaciones:
E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Hay una situación de dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o bien más hijas o hijos no tienen ingresos, o bien si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.
E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, mas que asimismo dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendientes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"
III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se señalan ahora, se presentará, además de lo indicado para cada petición, la próxima documentación:
A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por cien DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan varias hermanas o bien hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien , incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas las hermanas o hermanos son menores de edad, o están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o agradable, no contribuye a su sostenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.
C) DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.
D) TUTORÍA O bien ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA emitida por órgano eficiente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.
E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.
F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, solo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre ambas sobre quien debe ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por ambas personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar alimentos, conste como Titular.
- DNI, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título. cita para huellas extranjeria
G) NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar que estén en tal situación.
H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona miembro de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es de España, de países miembros de la UE o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que por lo menos una de las personas miembros de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.
J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o bien hijos con respecto a las personas ascendientes.
Si una o bien más hijas o bien hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
2º) Dependencia económica de una o las 2 personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título pues se da alguna de las siguientes condiciones:
a) Solo hay una persona ascendiente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, Dos o 3.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no sobrepasan del 50 por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
b) Existen las 2 personas ascendientes.
Cuando cuando menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendientes no supera el IPREM. cita previa extranjeria huellas
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es precisa documentación complementaria a la que se solicita.
3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se empleará el formulario "Petición de título de familia abundante" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Abundante del que se pide la renovación..
Esta solicitud, solo podrá usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
La documentación que debe aportarse al lado de la petición será la siguiente:
A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere alterar. En el caso de solicitarse de forma telemática no va a ser necesario aportar la copia, pero si, indicar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.
B) documento de identidad, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.
C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN
Acreditación de la circunstancia que se alega para sostener o bien alterar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Abundante.
- Integración de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Por sostenerse la convivencia en el caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas adjudicatarias para seguir manteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por pedir el cambio de categoría de general a singular, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por cien del IPREM calculado en catorce pagas.
- Otras circunstancias
4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por pierdo o deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la petición será el siguiente:
- Copia del DNI, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE
Impresos asociados
Pasos
- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.
Recursos que proceden contra la resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ dos mil quince).
A través del link correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:
Tramitación
Para acceder de forma telemática el demandante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo usar cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Ya antes de empezar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, en tanto que accederá a una solicitud general, en el que mismo deberá precisar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto habrá que tomar en consideración que:
1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que lee.
2- Va a deber descargar los formularios o bien plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su PC para tenerlos listos para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.
3- En su caso, va a deber proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.
4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Va a deber cumplimentar el formulario de datos generales.
b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique del mismo modo el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, sitio y hora de presentación).
e) Guardar y también imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia numerosa, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.
* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
El Título que reconozca la condición de familia abundante sostendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o bien renovación y, en cualquier caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia numerosa o se produzca alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.
No obstante lo dispuesto en el parágrafo anterior, deberá respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de 18 de Noviembre, para comunicar a la Administración competente las variaciones acontecidas en la unidad familiar.
* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante podrán clasificarse en las próximas categorías:
a) Especial:
- Las de 5 o más hijas o bien hijos, o las de 4 cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de cuatro hijas o bien hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia abundante de honor, conforme a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se mantendrá con independencia del número de hijas o bien hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o bien hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
El Título de Familia Abundante deberá renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:
a) Caduque.
b) Varíe el número de personas miembros de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o bien posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Alguna de las hijas o bien hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia abundante, si bien ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o bien la pérdida de tal condición.
TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se facilitará en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia numerosa especial por la renta familiar.
Para los casos de petición de renovación presencial, va a deber presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario concreto de título temporal de familia numerosa, así como la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se solicita la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, así como el justificante de haber realizado la solicitud de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de 3 meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia abundante del que se pide la renovación, en el caso de estar vigente este último, o bien desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse vigente exactamente el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se podrá efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las solicitudes de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta petición, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo precedente.
NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia numerosa tendrán derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el momento de su solicitud.
Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia abundante.
* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de tales títulos no serán acumulativos.
* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carnet se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas adjudicatarias de la consideración de Familia Abundante.
Sanciones
Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Enlaces
Normativa
- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº doscientos setenta y siete, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 15 de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnet de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV n.º cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Disposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º 291, de 5/12/07).
- Disposición adicional septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE nº 310, de 27/12/07).
- Disposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE nº 309, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Disposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE n.º 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la niñez y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV n.º 8772 de 26/3/220)
Lista de normativa
La Generalitat quiere que esta información le resulte de utilidad.
La presente información tiene únicamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sostendrá siempre y en toda circunstancia a las intrucciones concretas.