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SPOILER ALERT!

Nacionalidad Española

Nacionalidad Española

Cuente con abogado especialista en la tramitación de expedientes de nacionalidad para adquirir la nacionalidad de España, consúltenos.

HONORARIOS doscientos cincuenta €, desde el principio del expediente hasta su resolución, incluido recurso contra posible denegación. 

¿COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA? TIPOS:

1) POR CARTA DE NATURALEZA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sostiene a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o no discrecionalmente por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales. 

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí mismo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o bien apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o bien apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además de esto es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias inusuales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos. 

2) POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la petición. Existen casos en los que el período de residencia demandado se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
  • Un año para:

o El que haya natural de territorio español.

o El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años sucesivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la petición.

o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o bien de hecho.

o El viudo o bien viuda de española o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

Quienes pueden solicitarla

  • El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de 18 años o bien se halle emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí mismo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación. 

Documentos que han de acompañar a la petición en todo caso

  • Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • Pasaporte.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.
  • Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.
  • Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).
  • Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentos que han de acompañar a la petición en determinados casos

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/2007de la Subsecretaría ()

o Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.

o Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).

o Certificado de empadronamiento.

o Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

§ Nombre y apellidos.

§ Fecha y sitio de nacimiento.

§ Nombres de los padres.

§ Que mantiene su condición de asilado.

Este certificado tendrá una valía de seis meses desde la data de su expedición.

o Certificado de nacimiento de los hijos menores. En el caso de que los hijos menores tuvieran el estatuto de refugiados en España, se va a deber presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).

  • Nacidos en territorio español.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento, en su caso.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso

o Certificación de nacimiento del interesado anotado en Registro Civil de España.

  • Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la capacitad de optar.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso

o Certificación de nacimiento del padre/madre de España.

  • Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no temporal.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba). abogados expertos en extranjeria

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución de España, resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

  • Casado/a con español/a. Si bien lleve los años de residencia legal que se demandan para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, va a deber aportar:

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil de España.

o Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

o Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

o Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.

o Certificación de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en datas cercanas a la petición de nacionalidad.

o Certificación de defunción del cónyuge.

o Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.

  • Descendiente de de España (que no pueda acogerse a la disposición auxiliar séptima de la ley 52/2007).

o Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o bien cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

o Certificación textual de nacimiento del padre/madre de España.

o Certificación textual de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendientes españoles. En este caso, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no de España.

o Modelo de petición normalizado y aprobado por Resolución de 07/05/07 de la Subsecretaría ().

o Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de extranjeros.

o Pasaporte.

o Certificado de empadronamiento.

o Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

o Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

o Medios de vida para radicar en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

o Certificación de nacimiento de los hijos menores, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí va a deber aportar:

o Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.

o Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros rastros que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

o Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita. 

Resolución de la solicitud

Una vez que usted cumplimente todos los trámites que se le requieran en el Registro Civil, éste será el encargado de enviar el expediente a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado. Cuando se reciba su expediente se le comunicará por escrito.

Una vez que se le comunique, en su caso, la concesión de la nacionalidad de España va a deber efectuar los trámites posteriores en el Registro Civil donde presentó la solicitud. 

3) POR POSESION DE ESTADO:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, o sea, de que no es de España realmente), en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. 

4) POR OPCION

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía: 

  • Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiese nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años desde la constitución de la adopción. 

Quiénes pueden efectuar la opción.

  • Si quién tiene derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del  del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.
  • El incapacitado, si así se lo deja la sentencia de incapacitación.
  • El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en tal caso el plazo será de dos años desde el momento en que adquiera la mayor parte de edad. 

Entra en vigor la instrucción que pretende acelerar el expediente de nacionalidad española gracias a la digitalización del procedimiento y la intervención de los Registradores de la Propiedad. 

A partir del día 14 de octubre de dos mil doce la tramitación de expedientes de española tendrá un proceso diferente al habitual. La intervención de los Registradores de la Propiedad y la digitalización de gran parte del pretenden que reducir, no solo los plazos de resolución de todo el, sino más bien también los costos que para la administración supone el manejo de miles y miles de expedientes en formato papel.

La Instrucción publicada en el BOE el día trece de Octubre de dos mil doce establece esta y otras novedades, entre aquéllas que se encuentran la lista tasada de documentos que los registros demandarán a los extranjeros solicitantes de de España por residencia esta instrucción no afecta a otras formas de adquirir la (de España).

Os dejamos el texto íntegro de la instrucción.

Instrucción de dos de octubre de dos mil doce, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre ciertos aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por vivienda.

La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de veintiseis de julio de 2007 («BOE» de ocho de agosto de dos mil siete), sobre tramitación de las de adquisición de la española por residencia, se dictó con el objetivo de «mejorar y aunar la conformación del expediente de adquisición de la por vivienda, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la proximidad del Encargado del tiene en el examen del de del extranjero en la sociedad
española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluyendo el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió además en la relevancia de la valoración del de del extranjero en la sociedad española por medio de la entrevista personal con el Encargado del.

Aunque ya se valoró exactamente el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de dos mil siete, el aumento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad de España alcanza en la data presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que dejen agilizar el y resolver en el más breve periodo de tiempoperíodo de tiempo. La presente disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de veintidos de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la actual situación es imprescindible aprovechar para ofrecer a los ciudadanos demandantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficiente.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de administración regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Administrativo Común, con fecha veinticinco de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Instituto de Registradores un Pacto de confía de administración mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por vivienda. Para esto, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Reglas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica genuina de sus originales en papel.

Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el Instituto de Registradores, en el marco de la confía ya antes señalada, ha puesto a la disposición del Ministerio de Justicia en la capital de España, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es precisamente por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este instante.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene incontables ventajas, entre aquéllas que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de emplear medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser mandados a los distintos Registros Civiles, producir de éstos los pertinentes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión cuando hayan sido firmadas por el Directivo General y asimismo usar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte precisa del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin precisar la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en velocidad y eficiencia, disminuyendo de manera notable los costes.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de veintidos de junio antes citada, la que, en el número siete del artículo veintisiete impone la preferencia en el empleo de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El 1671/2009, de seis de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo treinta y cuatro dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos van a deber utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos.

Sólo con carácter inusual se van a poder usar otros medios cuando no resulte posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

La dificultad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de acrecentar el empleo de los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el y 41 del Reglamento del. De tal modo, la meta de la presente Instrucción se centra en equilibrar las labores que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos eficientes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la estricta asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las
competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.